Sentencia Tribunal Supremo – Libertad de expresión Derecho al honor
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su presidente, Juan Antonio Xiol Ríos, solventa la controversia jurídica partiendo de la consolidada jurisprudencia sobre la materia, de la que se deduce que la preponderancia en abstracto de la libertad de expresión puede revertirse en el caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, atendiendo al peso relativo de tales derechos.
El Supremo justifica la condena porque aunque la libertad de expresión comprende la crítica, incluso la molesta, sin embargo, no justifica la reiteración y la insistencia del demandado en reprobar la conducta del demandante hasta un extremo desproporcionado e innecesario para aquel fin crítico perseguido.

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

