¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de presentar una demanda? Te lo explicamos
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A partir del 3 de abril de 2025, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introduce una novedad clave para quienes quieran acudir a la vía judicial: antes de presentar una demanda civil o mercantil, será obligatorio acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial del conflicto mediante un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias).
En este artículo te explicamos en qué consiste este nuevo trámite, qué opciones existen, en qué casos no es necesario y qué papel jugará el procurador ante este nuevo escenario.
¿Qué es un MASC?
Un MASC es cualquier método que permite resolver un conflicto fuera de los tribunales, de forma voluntaria y pactada entre las partes, con la ayuda de profesionales cualificados. La finalidad es evitar la vía judicial y fomentar acuerdos más rápidos, menos costosos y menos confrontativos.
La nueva ley establece que, antes de acudir al juzgado, debe haberse intentado alguno de los siguientes métodos.
Principales métodos MASC reconocidos por la Ley
Mediación
Es un procedimiento voluntario en el que un mediador neutral ayuda a las partes a dialogar y buscar un acuerdo. No impone soluciones, sino que facilita el entendimiento. Es ideal para conflictos donde existe una relación continuada entre las partes (familias, comunidades, empresas, etc.).
Conciliación
En la conciliación, un tercero —que puede ser un notario, un abogado o un procurador— actúa como conciliador y propone una solución que las partes pueden aceptar o rechazar. Es más formal que la mediación, pero igualmente flexible.
Negociación asistida por abogados
Aquí no hay intervención de un tercero imparcial. Son los propios abogados de las partes quienes negocian un acuerdo en nombre de sus clientes, de manera estructurada y con documentación acreditativa.
Oferta vinculante para reclamaciones de cantidad
En ciertos casos de reclamación económica, la parte demandada puede formular una oferta vinculante, que si es rechazada sin justificación puede tener efectos en costas procesales.
¿Es obligatorio en todos los casos?
No. Existen excepciones en las que no será necesario intentar un MASC antes de acudir a los tribunales. Por ejemplo:
- Procedimientos urgentes o cautelares
- Supuestos en los que haya violencia de género
- Algunos procedimientos del orden social, penal o contencioso-administrativo
En los demás casos, este intento será requisito de admisibilidad de la demanda.
¿Qué ocurre si no se acredita el intento de MASC?
Si no se presenta la documentación que demuestre que se ha intentado una solución extrajudicial del conflicto, el juzgado podrá requerir subsanación. En ese momento, el procurador de la parte actora jugará un papel fundamental, ya que será quien reciba el requerimiento del juez para aportar la justificación correspondiente.
En caso de no subsanar o no poder acreditar el intento, la demanda podrá ser inadmitida. Es decir, el procedimiento ni siquiera comenzará.
¿Qué papel tiene el procurador con este nuevo trámite?
Aunque el trámite preprocesal recae en las partes y sus abogados, el procurador tiene un rol clave:
- Recibirá las notificaciones y requerimientos del juzgado relacionados con la acreditación del MASC.
- Velará por los plazos procesales para aportar la documentación requerida.
- Informará a la parte sobre la necesidad de cumplir con este nuevo requisito si no se ha hecho previamente.
En definitiva, el procurador continúa siendo una figura central en el proceso, garantizando que la demanda supere los filtros de admisibilidad y el procedimiento se desarrolle con normalidad.
A partir del 3 de abril de 2025, será obligatorio acreditar que se ha intentado un método alternativo de solución de conflictos (MASC) antes de iniciar un procedimiento judicial en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles.
La demanda se podrá presentar, pero si no se adjunta la documentación que justifique el intento de acuerdo extrajudicial, el juez requerirá su aportación. En ese momento, el procurador será quien reciba el requerimiento y deberá aportar la documentación correspondiente dentro de los plazos establecidos.
Este nuevo paso no debe verse como un obstáculo, sino como una oportunidad para resolver muchos conflictos de forma más ágil, económica y dialogada.
En Pradera González Procuradores, te acompañamos desde el primer momento para que tu procedimiento se inicie correctamente y sin sorpresas.

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.




