

Tasas judiciales autonómicas vigentes en Cataluña 2026
Este apartado recoge los importes vigentes de las tasas judiciales autonómicas en Cataluña en 2026,
así como los supuestos de sujeción y exención aplicables según el tipo de procedimiento y el orden jurisdiccional.
Procedimientos de primera instancia y concursales
Son sujetos pasivos de la tasa exclusivamente las personas jurídicas.
Importes aplicables
Tabla · Procedimientos de primera instancia y concursales
|
Orden jurisdiccional
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Tipo de procedimiento
|
Importe (€)
|
|---|---|---|
| Civil | Procedimiento monitorio en primera o única instancia | 68,20 € |
| Civil | Procedimiento en primera o única instancia distinto del monitorio | 102,30 € |
| Civil | Incidente del proceso concursal | 102,30 € |
| Contencioso-administrativo | Procedimiento en primera o única instancia | 102,30 € |
Exenciones
Procedimientos de segunda instancia
Son sujetos pasivos de la tasa exclusivamente las personas jurídicas.
Importes aplicables
Tabla · Procedimientos de segunda instancia
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Orden jurisdiccional
|
Tipo de procedimiento
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Importe (€)
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|---|---|---|
| Civil / Contencioso-administrativo | Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deba ser resuelto por órganos judiciales con sede en Cataluña | 136,40 € |
¿Dónde se puede realizar la liquidación de la tasa judicial autonómica catalana?
La liquidación de la tasa judicial autonómica catalana puede efectuarse directamente a través de la Sede judicial electrónica de Cataluña.
Histórico normativo de las tasas judiciales autonómicas en Cataluña
La siguiente cronología recoge los principales hitos normativos que han marcado la aplicación
y evolución de las tasas judiciales autonómicas en Cataluña, con el objetivo de contextualizar
el régimen vigente y facilitar su correcta interpretación.
16 de enero de 2013 – Suspensión de la aplicación de las tasas autonómicas
Con fecha 16 de enero de 2013, el Departament de Justícia de la Generalitat recibió la notificación de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado del Estado.
Como consecuencia, quedó suspendida la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat, quedando inoperativo el sistema de pago a partir del 17 de enero de 2013.
La suspensión no afectó a la tasa por la emisión de segundas certificaciones y testimonios de sentencias y otros documentos judiciales.
28 de mayo de 2014 – Ampliación de los supuestos de exención
El Departament de Justícia, junto con abogados y procuradores catalanes, acordó la ampliación de los supuestos de exención en la aplicación de la ley de tasas judiciales catalanas, excluyendo, entre otros, a las personas físicas, la ejecución de títulos judiciales y las empresas de reducida dimensión.
15 de octubre de 2014 – Novedades procedimentales
Con motivo de la publicación en el DOGC de la Orden del Consejero de Justicia, se establecieron el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia.
1 de octubre de 2015 – Modificaciones en exenciones e importes
Se aprobaron nuevas modificaciones relativas a las exenciones e importes de la tasa catalana aplicable a la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia.
Enero de 2020 – Tasas autonómicas vigentes en 2020
Se publicaron los importes vigentes correspondientes a las tasas judiciales autonómicas de Cataluña para el ejercicio 2020, aplicables a los distintos órdenes jurisdiccionales.
Enero de 2024 – Tasas autonómicas vigentes en 2024
La Generalitat de Cataluña publicó los importes actualizados de las tasas judiciales autonómicas vigentes en 2024, manteniendo la estructura por órdenes jurisdiccionales y tipos de procedimiento.
Abril de 2024 – Reclamación de la tasa judicial catalana
La Generalitat inició una campaña de reclamación dirigida a personas jurídicas por el impago de la tasa judicial autonómica, recordando que la falta de abono no conlleva el archivo del procedimiento judicial.
Nota informativa:
La información facilitada es meramente orientativa y puede variar según la normativa aplicable y el criterio del órgano judicial competente.
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