Todo lo que necesitas saber sobre la Tasa Judicial Catalana
Con motivo de la inminente publicación en el DOGC de la Orden del Consejero de Justicia, por la que se establece el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa judicial catalana para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, os avanzamos algunos puntos importantes referentes a las exenciones e importes que se aplicarán:
Exenciones:
1- Subjetivas:
- Exención para todas las personas físicas.
- Personas jurídicas: no la pagarán aquellas que estén exentas de pagar IAE, es decir, las que facturen menos de un millón de euros.
- Exención para las entidades que estén exentas del impuesto sobre sociedades (comunidades de propietarios, por ejemplo).
2- Objetivas:
- Exención en ejecuciones de títulos judiciales.
- Exención en concursos pero sí se pagará la tasa en el caso de los incidentes.
- Desaparece como hecho imponible la interposición de la demanda reconvencional.
- Los recursos de apelación sólo estarán sujetas a la tasa cuando se trate de apelaciones del procedimiento principal (antes pagaban todas las apelaciones).
- No están sujetas las conciliaciones, medidas cautelares ni diligencias preliminares.
- La interposición de demanda de juicio ordinario como consecuencia de un monitorio previo, estará exenta dado que ya se ha pagado previamente el monitorio.
Cuotas de los importes que se aplicarán:
1- En el orden jurisdiccional civil:
- Procedimiento monitorio: 60 €
- Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 €
- Incidente del proceso concursal: 90 €
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
2- En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
- Procedimiento en primera o única instancia 90 €
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
- Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes civil y contencioso administrativo: 10,50 €
Formas de pago y plazos:
- El Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas .
- Existe también un compromiso de mejorar de forma inmediata todos los trámites relativos a la gestión de pago de la tasa que de momento se podrá hacer mediante tarjeta de crédito o ingreso en cuenta corriente (inicialmente sólo a través de La Caixa y posteriormente con otras entidades).
- El pago deberá hacerse en 30 días desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda y, en el caso de los recursos, en el mismo momento de su interposición.
- NO se deberá presentar ningún documento junto con la demanda o el recurso, ya que los Secretarios Judiciales no intervendrán en la gestión o control del pago de la tasa, sino que estos documentos deberán enviarse mediante la sede electrónica de la Generalidad en la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

