Soluciones ante las reclamaciones judiciales por impago ante comunidades de bienes
En el ámbito de la contratación muchos comerciantes y particulares contratan con entidades que llevan la forma de comunidad de bienes, el problema empieza cuando surge un impago, ya que incluso puede que los cheques y talones hayan sido librados por la comunidad de bienes como tal. Así, a la hora de ejercer, ya sea una acción de juicio ordinario, cambiaria, o juicio monitorio, es evidente que sin perjuicio de la ficción fiscal que supone la comunidad de bienes que además llevará su CIF y demás connotaciones fiscales, la comunidad de bienes como tal no tiene personalidad jurídica alguna, ni estando registrada en registro alguno, salvo en la Agencia Tributaria, respecto a la identidad de sus miembros. Ello supone la dificultad de ejercer acciones legales, toda vez que vamos a desconocer quiénes son los miembros integrantes de la misma.

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

