Sentencia Tribunal Supremo – Concursal
Impugnación del convenio de acreedores. El plan de pagos para el cumplimiento del convenio preveia la obtención de recursos mediante la enajenación del 96% del patrimonio de la concursada. El acreedor designado administrador concursal puede asistir a la junta pero exclusivamente en su calidad de administrador, no en la de acreedor, por lo que se le considera acreedor no asistente a efectos de legitimación. Plazo de Impugnación. De naturaleza procesal , por tanto no es impugnable en casación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Ver Sentencia

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

