Sentencia Tribunal Supremo – Concursal
Calificado como subordinado del crédito por intereses abonados, junto con el principal del préstamo, por la fiadora, sociedad de garantía recíproca, de la prestataria, luego concursada, a la entidad financiera prestamista. La fiadora, al pagar la deuda de intereses a cargo de la afianzada, se subrogó en el derecho de que era titular la acreedora y prestamista.
En caso de concurso del deudor, la subrogación en un crédito subordinado, como es el que tiene por objeto los intereses pagados al acreedor, no favorece al fiador. De modo que a los interesados, pese a que pueden excluir la subrogación como efecto del pago, no les está permitido eludir en el concurso aquella calificación (art. 6.2 CC).

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

