La Audiencia Provincial de Sevilla fija criterios de extensión y formato para los recursos de apelación civil

La Audiencia Provincial de Sevilla ha trasladado un acuerdo de sus Secciones Civiles que considera suficiente, por regla general, una extensión de 25 páginas para los escritos de interposición de recursos de apelación y de oposición, con pautas específicas de formato y advertencia de posibles consecuencias procesales.

La Audiencia Provincial de Sevilla comunica sus criterios sobre los recursos de apelación civil

El Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla difundió el 16 de octubre de 2026 la Nota Informativa 084/2026, con una comunicación de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de octubre de 2026. Se adjunta el acta del Plenillo de Magistrados de las Secciones Civiles de 4 de abril de 2024, que aborda la extensión y el formato de los escritos de interposición de recursos de apelación y de oposición.

Por tanto, no se trata de una reforma legislativa aprobada en octubre de 2026, sino de la difusión de un criterio judicial acordado anteriormente, cuyo conocimiento resulta relevante para quienes redactan y presentan escritos de apelación civil.

¿Qué extensión y formato se consideran adecuados?

Según el acuerdo, los criterios de referencia son:

Elemento
Criterio comunicado
Extensión
25 páginas, suficientes por regla general
Interlineado
1,5
Tipografía
Times New Roman
Texto principal
12 puntos
Notas a pie de página
10 puntos
Transcripciones literales de preceptos o sentencias
10 puntos

El Plenillo advierte de las dificultades que pueden ocasionar los escritos desmesuradamente extensos: reiteraciones, alegaciones contradictorias y menor claridad al identificar las cuestiones verdaderamente relevantes.

«Resumen de criterios: 25 páginas por regla general, interlineado 1,5 y Times New Roman de 12 y 10 puntos».

¿Superar las 25 páginas supone la inadmisión automática?

No. El acuerdo señala que una extensión excesiva puede considerarse innecesaria y dar lugar, en su caso, a la inadmisión del recurso. No establece que todo escrito de más de 25 páginas deba inadmitirse sin valorar otras circunstancias.

La distinción es relevante: el criterio fomenta la concisión y la claridad, pero la procedencia de una eventual inadmisión exige atender al caso concreto y al marco procesal aplicable. En procedimientos especialmente complejos, el abogado podrá valorar la necesidad de una mayor extensión y su correspondiente justificación.

Antecedentes: Tribunal Supremo y Audiencia Provincial de Madrid

El acuerdo sevillano menciona el acuerdo no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 y el adoptado por la Audiencia Provincial de Madrid el 19 de septiembre de 2019.

La Sentencia 775/2021, de 1 de junio de 2021, de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, examinó la conformidad a Derecho del acuerdo madrileño. La sentencia destaca que el exceso de extensión no impone un deber automático de inadmisión: lo relevante es valorar si el escrito dificulta de forma efectiva la identificación y comprensión de las cuestiones suscitadas. También contempla que el abogado pueda justificar la necesidad de una mayor extensión.

¿Cómo afectan estos criterios a la elaboración de un modelo de recurso de apelación civil?

Cuando un abogado utiliza un modelo de recurso de apelación civil ante la Audiencia Provincial, debe adaptar tanto el contenido como su presentación a las circunstancias del procedimiento y a los criterios aplicables al órgano judicial competente.

En Sevilla, el acuerdo comunicado considera suficientes, por regla general, 25 páginas con interlineado 1,5 y Times New Roman de 12 puntos para el cuerpo del escrito; las notas a pie y determinadas transcripciones literales se presentan en 10 puntos. La utilización de una plantilla no sustituye la revisión del marco procesal ni la exposición ordenada de los motivos de impugnación.

Recomendaciones prácticas para abogados

La comunicación de la Audiencia Provincial de Sevilla pone de relieve la importancia de revisar no solo el contenido jurídico de los recursos de apelación y escritos de oposición, sino también su extensión y presentación formal. Para los abogados que intervienen en procedimientos civiles, conocer los criterios establecidos por el órgano judicial competente puede contribuir a evitar incidencias procesales y facilitar una exposición clara y ordenada de los argumentos.

En este contexto, resulta recomendable:

  • Comprobar los criterios del órgano judicial competente antes de preparar el escrito, especialmente en relación con su extensión y formato.
  • Priorizar la claridad y concisión, evitando reiteraciones y alegaciones que no aporten valor a los motivos de impugnación.
  • Revisar la estructura del recurso de apelación, diferenciando adecuadamente los antecedentes, los motivos de impugnación y las pretensiones formuladas.
  • Verificar los requisitos formales antes de su presentación, incluyendo tipografía, interlineado y extensión del documento.
  • Mantener una coordinación adecuada con el procurador, especialmente para el seguimiento de las comunicaciones judiciales y la presentación de escritos dentro de los plazos procesales correspondientes, utilizando los sistemas de comunicación electrónica habilitados, como

Estas recomendaciones no sustituyen la valoración jurídica de cada procedimiento ni los requisitos establecidos por la legislación procesal aplicable.

Preguntas frecuentes sobre la extensión y el formato de los recursos de apelación civil

¿Cuál es la extensión máxima de un recurso de apelación civil ante la Audiencia Provincial de Sevilla?

El acuerdo de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Sevilla considera suficiente, por regla general, una extensión de 25 páginas para los escritos de interposición de recursos de apelación y de oposición.

Este criterio no constituye un límite legal absoluto aplicable automáticamente a todos los procedimientos, sino una pauta sobre la extensión que, con carácter general, se considera adecuada.

¿Qué formato debe tener un recurso de apelación civil ante la Audiencia Provincial de Sevilla?

El criterio comunicado contempla la utilización de Times New Roman, tamaño de 12 puntos e interlineado de 1,5 para el cuerpo principal del escrito.

Para las notas a pie de página y las transcripciones literales de preceptos legales o fragmentos de sentencias incorporados al escrito, se establece un tamaño de 10 puntos.

¿Puede inadmitirse un recurso de apelación civil por superar las 25 páginas?

El acuerdo contempla la posibilidad de inadmisión cuando la extensión del escrito resulte excesiva. Sin embargo, superar las 25 páginas no supone necesariamente la inadmisión automática del recurso.

La procedencia de una eventual inadmisión debe examinarse atendiendo a las circunstancias del caso, la legislación procesal aplicable y las garantías correspondientes.

¿Los criterios de extensión y formato de los recursos de apelación civil se aplican en todas las Audiencias Provinciales?

No necesariamente. La comunicación analizada corresponde a las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Aunque existen antecedentes de criterios similares en el Tribunal Supremo y otras Audiencias Provinciales, los abogados deben comprobar las pautas aplicables ante el órgano judicial competente, sin dar por supuesto que todos utilizan idénticos límites de extensión y formato.

¿Debe adaptarse un modelo de recurso de apelación civil a los criterios de cada Audiencia Provincial?

Sí. Un modelo de recurso de apelación civil puede servir como referencia para estructurar el escrito, pero siempre debe adaptarse a las circunstancias del procedimiento, a los requisitos legales y a los criterios de presentación del órgano judicial correspondiente.

En el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla, conviene tener presentes las pautas de extensión, tipografía e interlineado comunicadas para los escritos de interposición y oposición.

Fuentes y referencias jurídicas

marta pradera procuradora de los tribunales en barcelona
  • – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.
Imagen de la procuradora Alejandra González Pradera

Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

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