Reanudación de plazos procesales suspendidos como consecuencia del estado de alarma
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El 5 de junio se producirá la reanudación del cómputo de los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo.
El Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo estipula el alzamiento el próximo 4 de junio de los plazos procesales y las reanudación de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia.
Plazos procesales en general
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Los plazos procesales en general incluyen plazos de anuncio, preparación e interposición de recursos procesales frente a resoluciones notificadas antes de la declaración del estado de alarma.
Régimen especial de anuncio, preparación e interposición de recursos procesales frente a resoluciones finalizadoras notificadas durante el estado de alarma
El régimen especial incluye plazos de anuncio, preparación e interposición de recursos procesales frente a resoluciones finalizadoras notificadas durante la vigencia del estado de alarma y durante los 20 días hábiles siguientes al 4 de junio.

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.






