Propuesta novedosa para el pago de las tasas judiciales
El presente artículo analiza una propuesta de solución sobre la implantación de las tasas judiciales en la Ley 10/2012 dirigida a alterar el sujeto pasivo obligado al pago de la tasa judicial, de tal manera que en lugar de que lo sea el que acude a la administración de justicia ejercitando la acción civil lo tenga que hacer el que es interpelado judicialmente y obliga al actor a acudir al cauce judicial para resolver un conflicto, cuando los mecanismos previos de solución de este, como la mediación civil, no han dado resultado. Se fomenta con ello que aquél que va a ser demandado intente la solución del conflicto en la mediación para evitar verse obligado al pago de la tasa para oponerse a la reclamación judicial.
Articulo publicado en el Diario La Ley el 4 de diciembre 2012

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

