Últimas modificaciones en la Tasa Judicial Catalana
Últimas modificaciones, aprobadas en el Decreto Ley 3/2008 del 25 de Junio, referentes a las exenciones e importes de la tasa catalana que se aplican para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia.
Exenciones:
1- Subjetivas:
- Exención para todas las personas físicas.
- Personas jurídicas: no la pagarán aquellas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Exención para las entidades que estén total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
- Exención para los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
- Exención para el Ministerio Fiscal.
2- Objetivas:
- Exención en la presentación de solicitud de declaración de concurso.
Cuotas de los importes que se aplicarán:
1-En el orden jurisdiccional civil:
- Procedimiento monitorio en primera o única instancia: 63€
- Procedimiento monitorio en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 94,50 €
- Incidente del proceso concursal: 94,50€
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 €
2- En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:
- Procedimiento en primera o única instancia 94,50 €
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 €
3- En el orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo:
- Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes civil y contencioso administrativo: 11,05 €
Bonificaciones:
- El Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas.

Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

