¿Quién contrata y quién paga al procurador, el abogado o el cliente?

¿Quién contrata al procurador?

No siempre es fácil introducirse en el mundo de los tribunales, la jerga y los protocolos de actuación son muy ajenos para quienes no se mueven de forma permanente en el ámbito de la jurisprudencia, incluso los actores que toman parte en ella suscitan desconcierto. Por ejemplo, ¿quién es el procurador o procuradora?, ¿quién contrata al procurador?, ¿para qué sirve el procurador?, ¿quién paga al procurador? Estas son preguntas que se hacen quienes se inician por vez primera en un procedimiento judicial. A continuación, desde Pradera González Procuradores de Barcelona arrojamos un poco de luz sobre esta figura legal tan importante.

¿Qué es un procurador?

El procurador es un profesional licenciado en Derecho que nos representa ante un juzgado en el desarrollo de un procedimiento judicial. Y no, no es nuestro abogado o abogada, aunque a simple vista pudiera parecerlo. De hecho, es nuestro abogado quién habitualmente escoge al procurador que nos representa, pues la mayoría de despachos suelen contar con procuradores de confianza.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre un procurador y un abogado?

La gran diferencia gira en torno a las funciones jurídicas de cada uno de ellos. Mientras que la misión del abogado es asesorarnos y preparar nuestra defensa durante el transcurso del proceso, el procurador hace las veces de representante procesal. Por así decirlo, actúa como nuestro interlocutor ante el juez: interpone la demanda, comparece en nuestro nombre, recibe las notificaciones de autos y de sentencias, presenta los escritos que prepara nuestro abogado… Resumiendo: es el intermediario entre nosotros y el juzgado.

¿Cuándo necesitamos a un procurador?

Los procuradores no toman parte en todos los procesos judiciales, sino en los procesos civiles, penales y de familia. La responsabilidad y las funciones del procurador tienen un gran peso en todo proceso. Resumiendo, el procurador representa al cliente ante el juzgado, recibiendo en su nombre todas las notificaciones.

¿Quién paga al procurador?

Como parte de un proceso, debemos dar poderes notariales al procurador para que nos represente ante el juzgado y asumir las costas de la contratación. Sin embargo, la búsqueda suele correr a cargo de nuestro abogado ya que, como hemos señalado, suele contar con procuradores de confianza con los que trabaja habitualmente según qué caso.
Los honorarios del procurador están fijados por ley. El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, regula los aranceles que corresponden a los derechos devengados por los procuradores en cualquier tipo de proceso. Y aunque el Ministerio de Justicia da margen a la negociación, esta no puede superar el 12 % de la minuta preestablecida.
El procurador percibe sus honorarios exclusivamente de su cliente, sobre los que debe emitir la correspondiente minuta.

Esperamos que esta información os haya servido para entender un poco más los procedimientos y figuras que toman parte en un proceso. Si aun así os asaltan las dudas, podéis poneros en contacto con nosotros en el despacho Pradera González Procuradores de Barcelona.

marta pradera procuradora de los tribunales en barcelona
  • – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.
Imagen de la procuradora Alejandra González Pradera

Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

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