Auto de la Audiencia Provincial de Madrid
Inadmitida la demanda por no estar habilitado el procurador para actuar ante los juzgados de la localidad en que se presentó. Se interpuso recurso de apelación contra el auto de inadmisión alegándse infracción del Art. 5 de la Ley 25/2009.
Siendo procurador quién presentó la demanda y estando habilitado por el colegio, debió admitirse de conformidad con los Arts. 23 Lec y Art. 5 de la Ley de 22 de diciembre de 2009.
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Escrito por Marta Pradera Rivero
- – Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona.

Escrito por Alejandra González Pradera
Licenciada en Derecho, procuradora de los tribunales en Barcelona y mediadora especializada en Derecho Privado y de Familia. Es socia de Pradera González Procuradores, donde desarrolla su actividad profesional con un enfoque orientado a la excelencia, la cercanía al cliente y la eficiencia procesal.

