En el ámbito de la contratación muchos comerciantes y particulares contratan con entidades que llevan la forma de comunidad de bienes, el problema empieza cuando surge un impago, ya que incluso puede que los cheques y talones hayan sido librados por la comunidad de bienes como tal. Así, a la hora de ejercer, ya sea una acción de juicio ordinario, cambiaria, o juicio monitorio, es evidente que sin perjuicio de la ficción fiscal que supone la comunidad de bienes que además llevará su CIF y demás connotaciones fiscales, la comunidad de bienes como tal no tiene personalidad jurídica alguna, ni estando registrada en registro alguno, salvo en la Agencia Tributaria, respecto a la identidad de sus miembros. Ello supone la dificultad de ejercer acciones legales, toda vez que vamos a desconocer quiénes son los miembros integrantes de la misma.
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