Pradera González Procuradores anexa la sentencia dictada por el Juzagado de lo Mercantil número 3 de Barcelona declarando la nulidad por abusiva de:
- La condición general establecida en la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, de la escritura de un préstamo hipotecario de Bankia.
- La cláusula referida al interés de demora que preveía el préstamo hipotecario por estipularse la capitalización de los intereses moratorios vencidos al capital pendiente.
Por estos motivos, el juez declara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, seguido ante el juzgado de 1ª Instancia número 1 de Gavá, al haber constituido el fundamento de dicha ejecución la referida cláusula sexta y declara el derecho del prestatario a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta.