Derecho de adquisición preferente ejercitado por un socio que, conforme a lo previsto en los estatutos, pretende adquirir las acciones por su valor razonable determinado por el auditor de la sociedad. Demanda formulada por el adjudicatario solicitando que se declare que el precio que ha de pagar el socio es el importe total del crédito garantizado.
Se desestima el recurso por la Sala, prevaleciendo del valor razonable sobre el importe de la totalidad del crédito como así lo dispone el art. 64.2 LSA de 1989. Correcta interpretación del artículo por la sentencia de apelación, aunque no coincidente con la de la DGRN, contraria a la sustitución del precio ya obtenido por otro inferior.