La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su presidente, Juan Antonio Xiol Ríos, solventa la controversia jurídica partiendo de la consolidada jurisprudencia sobre la materia, de la que se deduce que la preponderancia en abstracto de la libertad de expresión puede revertirse en el caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, atendiendo al peso relativo de tales derechos.
El Supremo justifica la condena porque aunque la libertad de expresión comprende la crítica, incluso la molesta, sin embargo, no justifica la reiteración y la insistencia del demandado en reprobar la conducta del demandante hasta un extremo desproporcionado e innecesario para aquel fin crítico perseguido.
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