Impugnación del convenio de acreedores. El plan de pagos para el cumplimiento del convenio preveia la obtención de recursos mediante la enajenación del 96% del patrimonio de la concursada. El acreedor designado administrador concursal puede asistir a la junta pero exclusivamente en su calidad de administrador, no en la de acreedor, por lo que se le considera acreedor no asistente a efectos de legitimación. Plazo de Impugnación. De naturaleza procesal , por tanto no es impugnable en casación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Ver Sentencia

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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