Calificado como subordinado del crédito por intereses abonados, junto con el principal del préstamo, por la fiadora, sociedad de garantía recíproca, de la prestataria, luego concursada, a la entidad financiera prestamista. La fiadora, al pagar la deuda de intereses a cargo de la afianzada, se subrogó en el derecho de que era titular la acreedora y prestamista.
En caso de concurso del deudor, la subrogación en un crédito subordinado, como es el que tiene por objeto los intereses pagados al acreedor, no favorece al fiador. De modo que a los interesados, pese a que pueden excluir la subrogación como efecto del pago, no les está permitido eludir en el concurso aquella calificación (art. 6.2 CC).
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