Impugnación de la lista de acreedores. Pago por los demandantes de parte de una deuda de la concursada. Reducción del crédito de los acreedores a la parte no satisfecha. Improcedencia de la aplicación al caso de autos, por analogía, de lo dispuesto en el art. 87.7 de la Ley Concursal, en relación con el art. 1213 CC, y en base a ello considerar correcto que los acreedores aparecieran en la lista como titulares de la totalidad del crédito.

No constan en las actuaciones las circunstancias que permitirían la aplicación analógica de la norma, ya que sólo hay evidencia de que los actores tenían la condición de terceros respecto de la relación de obligación en la que era sujeto pasivo la concursada, lo que lleva a considerar que, entre los diversos supuestos de pago por tercero previstos en el CC, se está ante el más simple. Esto es, el del pago por tercero no interesado, ignorándolo la deudora, a que se refiere el art. 1158 CC. Ver Sentencia

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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