Incumplimiento contractual y procedencia de indemnizar el lucro cesante, cuando se acredita su existencia y cuantía, pudiendose apreciar su existencia por el mero incumplimiento en determinados contratos, como el de ejecución de obra, por pérdida del beneficio industrial esperado.
Ver sentencia

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
Deja un comentario