Promotor inmobiliario. Venta de las viviendas antes de la declaración de concurso, estando gravadas las mismas con una hipoteca en garantía de un préstamo concedido al promotor, y quedando expresamente facultados los compradores para, como alternativa, pagar el precio ocupando en la relación de préstamo la posición deudora del vendedor frente a la prestamista, si esta lo admitía (art. 118 LH).

La facultad concedida no resultó alterada por la posterior declaración de concurso del vendedor y su ejercicio, con aceptación de la acreedora hipotecaria, liberará al vendedor concursado de su deuda a favor de esta, con la correspondiente repercusión en el concurso.
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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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