Se analiza el carácter subsanable o insubsanable de la omisión de constitución del depósito para recurrir, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y resolviendo que la palabra “defecto” de la disposición adicional 15ª de la LOPJ, se emplea con un alcance general, y se refiere a tres manifestaciones de incumplimiento posibles, para todas las cuales cabe la subsanación de acuerdo con lo establecido en la propia norma. Ver sentencia

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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