Se analiza el carácter subsanable o insubsanable de la omisión de constitución del depósito para recurrir, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y resolviendo que la palabra “defecto” de la disposición adicional 15ª de la LOPJ, se emplea con un alcance general, y se refiere a tres manifestaciones de incumplimiento posibles, para todas las cuales cabe la subsanación de acuerdo con lo establecido en la propia norma. Ver sentencia