En la demanda de amparo se imputa a la resolución recurrida la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por considerar que la inadmisión de plano del incidente en aplicación del art. 228 de la Ley de enjuiciamiento civil, además de contraria a la ley, vulnera el derecho de acceso a los recursos. Para la recurrente es precisamente el actual contenido del art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el que determina la idoneidad del incidente cuando se alegue la conculcación de algún derecho fundamental, viéndose obligado el Tribunal a su admisión y resolución sobre el fondo.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso por entender que concurre la vulneración denunciada en los términos expuestos por la demandante de amparo.
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