Vulneración de los derechos de marca de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ.

Competencia desleal, los actos de la demandada se consideran como aprovechamiento indebido por cuanto suponen el uso de las referencias Dali, Salvador Dalí, Barcelona, Barcelone, Gala, y fundamentalmente las referencias Foundation, Fundació, Fundación, Figueres, Museums, theatre museum, así como de la imagen del pintor induciendoe a pensar que el negocio tiene una vinculación directa e inmediata con la Fundación.

El Juzgado de lo Mercantil estima parcialmente la demanda y declara que la entidad demandada vulneró los derechos de marca y de propiedad intelectual de la Fundación Gala-Salvador Dalí.

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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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