Sentencia dictada por la Sala Primera del TS sobre desahucio por precario entre coherederos cuando permanece la herencia indivisa, en la que se declara que hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva de cualquier bien hereditario. En el período de indivisión anterior a la repartición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, en este estado de herencia indivisa, ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria.

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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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