La titular del juzgado número 1 de Cambados, Olga Martín, considera queda probado que el demandante “no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión”.

Considera que “en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre de 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado”.

Concluye que “el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera.

La jueza declara nulo el contrato de compra de estos valores “por error del consentimiento” y condena al banco a asumir las costas del proceso.

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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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