El Incidente, promovido por el administrador concursal con la intención de reintegrar a la masa activa del concurso el IVA ingresado por la entidad adjudicataria. FALLO Falta de jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil. Ninguno de los apartados del art. 86 ter LOPJ establece la competencia del Juzgado de lo Mercantil en relación a asuntos como el de autos, centrado en la devolución IVA por indebido de un ingreso tributario. Le compete a la Ley General Tributaria de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
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