Accidente de circulación. El conductor de una motocicleta cayó al suelo al impactar contra ella un balón con el que estaban jugando unos niños en una explanada utilizada para el aparcamiento de vehículos, colindante a una vía circulatoria, en horas casi nocturnas.

Responsabilidad de los padres del niño al no haber tomado las medidas normalmente exigibles para evitar la producción de un resultado perjudicial previsible. Aun cuando no se hubiese probado, que no fue así, la concreta autoría del menor en el lanzamiento que generó causalmente el siniestro, los demandados deberían ser igualmente declarados responsables ya que, en casos como el presente, en los que el resultado dañoso es una consecuencia de varias aportaciones causales, y no resulta factible individualizar la contribución de cada uno, entra en juego la denominada solidaridad impropia, de manera que aquel contra el que se dirige la acción responderá íntegramente del daño causado, sin perjuicio de que si lo estima oportuno dilucide en otro procedimiento el grado de responsabilidad correspondiente a cada uno de ellos. Ver Senencia

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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