
El CGPJ ha levantado las limitaciones a la presentación de escritos telemáticamente. A partir del miércoles 15 de abril se reanuda la presentación de escritos y demandas por medios telemáticos, a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. Así lo ha acordado la Comisión Permanente del Consejo General Poder Judicial en fecha 13 de abril . La presentación de escritos por medios telemático quedó limitada el pasado 18 de marzo a raíz del estado de alarma de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se trata del primer paso para el restablecimiento del funcionamiento de la administración de justicia y, por tanto, de la prestación del servicio público jurisdiccional en el que los procuradores jugamos un importante papel.
Contenidos
Escritos iniciadores del procedimiento
Cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.
Escritos de trámite
Cabrá la presentación de los escritos de trámite no vinculados a plazos interrumpidos, su registro y reparto, hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.
Aplicación a las actuaciones de primera instancia, instancias sucesivas y recurso de casación
Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación, así como a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
Respecto a las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.