La intervención de comunicaciones telefónicas, según la nueva reforma de la LeCrim

La intervención de comunicaciones telefónicas, según la gravedad del delito, es una de las novedades que propone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Una ley, por cierto, que data del siglo XIX. Dicha reforma ha puesto en jaque a las instituciones españolas, al interponer la Audiencia Provincial de Tarragona una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que discierna cuáles son los límites del umbral de gravedad del delito.

El hecho causante de la polémica

La cuestión prejudicial acontece en el momento en que la Policía instó a un juez la autorización para investigar y rastrear los datos de un número de teléfono que fue robado con violencia e intimidación a un vecino de una localidad tarraconense. El juez denegó la orden y la Fiscalía apeló a la Audiencia Provincial, que ha solicitado un dictamen al tribunal europeo, para motivar su resolución.

Bienes jurídicamente protegidos

El secreto de las comunicaciones es un bien jurídico protegido por la Constitución (en concreto, por el apartado 3 del artículo 18) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en su artículo 8). En la Constitución, toda intervención en las comunicaciones personales debe ser motivada por resolución judicial.

La reforma de la LeCrim de 2015 quiso concretar lo que disponían sus artículos 588 bis a y siguientes, ya que, en principio, se reservaba esta intervención a casos de terrorismo. A partir de la nueva reforma, se prevé no solo en casos de terrorismo, sino también en delitos que revistan especial gravedad (organizaciones criminales, delitos contra menores, etc.).

La determinación del umbral de lo que se considere un delito grave es lo que se insta a interpretar, ya que la referencia de gravedad, hasta ahora, se interpretaba respecto a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado (antes llamado “imputado”) por el delito que se le persiguiese.

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Fuente de la noticia: europapress.es

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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