Imagen de restaurante cerrado por covid

Según el Decreto Ley 34/2020 de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 pueden iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para acordar de mutuo acuerdo una rebaja de los alquileres de locales por Covid.  Se entiende como locales comerciales afectados bares, restaurantes, centros de estètica, etc. según establece la Resolución SLT/2546/2020 publicada en el DOGC el 16 de octubre.

 A modo de resumen, el Decreto de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, establece lo siguiente:

  • Es el arrendatario quine debe requerir al propietario del local mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados: en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se establece que la mensualidad del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajada al 50%, a contar desde el día que el inquilino notificó su voluntad de negociar.
  • Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial: en las actividades parcialmente restringidas tals como teatros, comercios, tiendas de 24 horas, etc., si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la mensualidad será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, aquellos negocios funcionan parcialment o tienen el aforo limitado a la mitad, deberán pagar la totalidad del alquiler de la mitad que sí està funcionando, pero sólo pagará el 50% de la parte cuyo uso està restringido por las medidas sanitarias.
  • Exclusión de locales Comerciales de productos para llevar y envío a domicilio: la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Es decir, si se trata del único servicio que puede ofrecer un bar o un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la mensualidad del alquiler debe ser igualmente del 50%.
Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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