El Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de las entidades de crédito, anticipa los mecanismos de intervención temprana, reestructuración y resolución bancaria anunciados en la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre esta materia, para el adecuado tratamiento de las crisis bancarias.

Se articula en torno a la actuación temprana, la reestructuración de entidades en dificultades y la resolución de entidades no viables, y atribuye a las autoridades de los instrumentos necesarios para responder en cada caso, como son, la remoción de los administradores, el “banco puente” o el ya famoso “banco malo” (sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria).

El protagonismo en la primera fase le corresponde al Banco de España, mientras que el FROB pasa a ocupar un papel central en la reestructuración y resolución.

El Real Decreto-ley dota al FROB de un nuevo régimen jurídico, que refuerza sus atribuciones y las del Banco de España convirtiéndolo en una auténtica “autoridad independiente de reestructuración y resolución bancaria”

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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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