Ejercicio conjunto de las profesiones de abogado y procurador en sociedades profesionales preservando competencias, responsabilidades y obligaciones

El pasado 6 de octubre, se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos reformas: una de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otra de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las principales reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil son las siguientes:

1.Papel cero

En la norma, se indica que, a partir del 1 de enero de 2016, todos los juzgados de España trabajarán de forma exclusiva con herramientas electrónicas. Se pretende implantar el uso de las TIC en los trámites y procesos judiciales, para asegurar unas mayores eficiencia y agilidad y eliminar el uso del papel.

A partir de entonces, las comunicaciones entre los profesionales y órganos judiciales se realizarán por medios informáticos y se podrán emplear los datos de correo electrónico y teléfono móvil para localizar a las personas demandadas. Además, las notificaciones y los avisos judiciales llegarán al interesado por vía SMS.

2. La figura del procurador

La reforma otorga al procurador la figura de colaborador con la Administración de Justicia. Se convierte en un dinamizador en las relaciones entre los abogados y sus protegidos y las oficinas judiciales. El procurador es, ahora, el encargado de realizar las actuaciones que sean necesarias para que los procesos lleguen a buen puerto. Con esta reforma, las atribuciones y obligaciones de los procuradores se ven reforzadas.

3. El juicio verbal

A partir de ahora, gracias a esta reforma, es posible contestar por escrito a las demandas. Además, las partes podrán acudir a las vistas con las pruebas y sin necesidad de citar a peritos y testigos. La finalidad es introducir la posibilidad de crear acuerdos al término de la vista. También se establece que las partes puedan dar por finalizado el pleito sin tener que ir a la vista (cuando el Tribunal lo acepta).

Estos son solo algunos de los cambios de la LEC, una modificación que merece ser conocida por la opinión pública.

Información patrocinada por Pradera Gonzalez procuradores de Barcelona 

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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