Últimas modificaciones, aprobadas en el Decreto Ley 3/2008 del 25 de Junio, referentes a las exenciones e importes de la tasa catalana que se aplican para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia.

Exenciones:

1- Subjetivas:

  • Exención para todas las personas físicas.
  • Personas jurídicas: no la pagarán aquellas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Exención para las entidades que estén total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
  • Exención para los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
  • Exención para el Ministerio Fiscal.

2- Objetivas:

  • Exención en la presentación de solicitud de declaración de concurso.

Cuotas de los importes que se aplicarán:

1-En el orden jurisdiccional civil:

  • Procedimiento monitorio en primera o única instancia: 63€
  • Procedimiento monitorio en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 94,50 €
  • Incidente del proceso concursal: 94,50€
  • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 €

2- En el orden jurisdiccional contencioso administrativo:

  • Procedimiento en primera o única instancia 94,50 €
  • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 €

3- En el orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo:

  • Emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes civil y contencioso administrativo: 11,05 €

Bonificaciones:

  • El Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas.

 

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
    2 comentarios
  1. juan 5 julio, 2017 at 9:15 pm

    Es posible que una señora procuradora me pida 700e por parar un embargo de un local por importe de 40000e?

  2. Marta Pradera 24 julio, 2017 at 8:33 am

    Hola Juan,
    por la cuantía del procedimiento que nos indicas los honorarios nos parecen correctos. De todas maneras, si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros y estudiaremos un presupuesto personalizado y competitivo.
    saludos
    Pradera González Procuradores de Barcelona