A partir del 1 de marzo de 2015 entra en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el BOE el 28 de febrero.
Entre las modificaciones de este Decreto destacamos el artículo 11 que modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012, referente a tasas judiciales, quedando exentas de pago las personas físicas.
En la web de Pradera González procuradores de Barcelona hemos actualizado la herramienta de cálculo de Tasas Judiciales Estatales según lo establecido en el Real Decreto-ley mencionado.
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