1. Tasa aplicada a la pluralidad de intervinientes:

” En los supuestos en que haya una pluralidad de intervinientes en un solo escrito procesal de los previstos en los artículos 3bis.1-1.1, en relación con el art. 3bis.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, se tiene que entender que se produce un solo hecho imponible y que se tiene que liquidar una única tasa, y que todos ellos, sujetos pasivos de la tasa, quedan solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración (35.6 LGT)”.

2. Segundas certificaciones de documentos de procedimientos con exención objetiva:

“Hemos hecho una consideración de práctica habitual de no aplicación de las tasas por la expedición de segundas certificaciones y testimonios de documentos que constan en los procedimientos de exención objetiva”

3. Procedimeitno de devolución de tasas abonadas indebidametne

Se ha publicado en la web de la Administración de Justicia el procedimiento a seguir así como la documentación a aportar para la devolución de tasas abonadas indebidamente.
ir enlace

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
Deja un comentario