
No es la primera vez que en este blog os hablamos sobre el abogado y el procurador: qué función desempeñan, cuándo no debemos o no podemos prescindir de ellos… Hoy, rescatamos de nuevo ambas figuras, la del abogado y procurador, para arrojar algo de luz sobre su papel en un juicio monitorio, cuestión que, en bastantes ocasiones, protagoniza las consultas de nuestros usuarios. Pero, vayamos por partes.
Contenidos
¿Qué es un juicio monitorio?
Un juicio monitorio es aquel procedimiento judicial que posibilita a cualquier empresa, profesional o persona física reclamar el cobro de una deuda pendiente de forma sencilla, rápida y eficaz.
Recogido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el juicio monitorio podrá iniciarse siempre que el impago cumpla las siguientes condiciones: que sea de carácter monetario, determinado, líquido, exigible y que esté vencido.
El papel de un abogado y procurador en un juicio monitorio
Como ya hemos explicado en otras ocasiones, el abogado es ese profesional, licenciado en Derecho, legalmente autorizado para asesorar y defender nuestros intereses en materia jurídica o para representarnos en un pleito, mientras que el procurador es esa otra persona, también licenciada en Derecho, autorizada legalmente para ejercer ante los tribunales nuestra representación en un proceso judicial.
Refrescada la memoria, ¿qué papel juegan ambos, abogado y procurador, en un juicio monitorio? Pues precisamente esa, la de asesorarnos a la hora de conseguir cobrar una deuda que se dilata en el tiempo y, además, representarnos ante los tribunales legalmente para conseguir, por esta vía, recobrar nuestro dinero.
Sin embargo, no siempre es obligatorio acudir a juicio de la mano de ambas figuras, el importe del impago determinará la necesidad de contar con abogado y procurador en este tipo de proceso.
La cuantía de la deuda en un juicio monitorio con abogado y procurador
Lo primero que debemos señalar es que el abogado y el procurador solo serán necesarios en un juicio monitorio verbal cuando la deuda a reclamar sea superior a 2.000 euros.
Y ni si quiera en estos supuestos tendremos que contar con ambos profesionales al inicio del proceso. Es decir, su intervención no es precisa para formalizar la petición inicial del procedimiento, que podremos llevar a cabo nosotros mismos, como ciudadanos, a través de un impreso normalizado.
En cuanto al deudor o moroso, este necesitará de un abogado o procurador para defenderse cuando la cuantía reclamada supere esos 2.000 euros (de hecho, necesitará la firma de abogado y procurador al presentar oposición al juicio monitorio) y en el mismo caso si al oponerse al juicio monitorio tuviera que emprender un procedimiento ordinario o verbal al uso.
En cualquier caso, aunque el abogado o procurador no sea necesario para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio ni en su posterior intervención en casos que no excedan los 2.000 euros, si es conveniente en la mayor parte de los casos, pues los flecos y detalles de tipo de procedimientos resultan farragosos y complicados para la mayoría de los ciudadanos, profesionales y empresas.
¿Cuánto cobra un procurador en un juicio monitorio?
Actualmente, podemos recurrir a herramientas digitales, como calculadoras de aranceles de procuradores en línea, para conocer concretamente los honorarios de estos profesionales ante un procedimiento de cuantía concreta.
Lo mismo ocurre con el cálculo de tasas judiciales. Hoy en día, contamos con calculadoras digitales que nos brindan la oportunidad de conocer dichos costes exactamente en virtud del tipo de proceso, cuantía del procedimiento, etc., tanto para personas físicas como jurídicas.
Por cierto, las comunidades de propietarios, figura que recurre con gran asiduidad a este tipo de juicios para reclamar el pago de cuotas a vecinos morosos, están exentas del pago de las tasas judiciales, al igual que las personas físicas, desde el año 2015 y como consecuencia de la reforma de la ley de tasas por Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (con entrada en vigor el 1 de marzo).
En el caso de personas jurídicas, deberán pagar dos conceptos, una cantidad fija y otra variable en función de la cuantía reclamada.