Sentencia dictada por la Sala 1ª del TS sobre indemnización de daños personales en accidente de tráfico por colisión recíproca, fija como doctrina jurisprudencial que el resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditar el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las condenas cruzadas, en base a la cual cada conductor y, por tanto, cada vehículo es responsable del 100% de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.
Sentencia publicada en el Diario La Ley
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