Pradera Gónzalez Procuradores anexa la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se casa y anula la sentencia recurrida en la que se consideraba que la herencia recibida por el conyugue perceptor de la pensión compensatoria no era susceptible de incidir en la situación económica del beneficiario para poder extinguir o modificar la pensión compensatoria que recibe.

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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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