
A efectos judiciales todos los días del mes de agosto son inhábiles. Sin embargo, excepcionalmente para demandas civiles y mercantiles urgentes, para las actuaciones previstas en el art. 131.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante agosto 2017 se pueden registrar y repartir en el Juzgado Decano de Barcelona todas las demandas urgentes presentadas telemáticamente por los procuradores y, sin procurador ni abogado, las presentadas en papel por el propio ciudadano en los casos siguientes:
Con carácter de urgencia
Cualquier demanda urgente en papel, bien porque caduque la acción o el derecho (impugnaciones de acuerdos sociales), o por cualquier otro motivo que perjudique al interesado (medidas cautelares…).
Sin necesidad de alegar urgencia
- Incapacidades: Petición y comunicación de internamientos, incapacitación y guardas de hecho.
- Familia: Medidas urgentes para la protección de menor, medidas previas art. 771 LEC, art. 158 Código Civil y mediada cautelares.
- Mercantil: Embargo de buques y medidas cautelares.
- Contencioso: Derechos fundamentales, incidentes de suspensión y medidas cautelares.
- Penal: Causas penales arts. 182 a 185, en fase de instrucción, juicios rápidos y art. 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal
- Solicitud de trasplante de órganos.
La presentación de escritos civiles y mercantiles urgentes por parte de los procuradores se hará en el Juzgado Decano de Barcelona en papel cuando no sea posible la conversión de los documentos a formato digital.
Información patrocinada por Pradera González procuradores de Barcelona
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