
Adjuntamos la consulta vinculante, del Colegio de Procuradores de Barcelona, a la Dirección General de Tributos sobre el abono de la tasa judicial para procedimientos ya iniciados o en trámite anteriormente a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, Rec. 973/2013
En dicha consulta se aclara que:
- No se devolverán las tasas judiciales ya abonadas por personas jurídicas en los procedimientos finalizados, ni en los procedimientos aún no finalizados en los que ya se ha pagado la tasa judicial.
- No se tendrán que abonar tasas judiciales en los procedimientos iniciados anteriormente a la publicación de la Sentencia en los que aún no se ha interpuesto la demanda.
- No se abonarán tasas judiciales en los procedimientos ya en trámite que se les haya requerido de pago de la tasa pero aún no se ha liquidado.
Información patrocinada por Pradera González procuradores de Barcelona
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