Consulta vinculante pago tasas judiciales

Adjuntamos la consulta vinculante, del Colegio de Procuradores de Barcelona, a la Dirección General de Tributos sobre el abono de la tasa judicial para procedimientos ya iniciados o en trámite anteriormente a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, Rec. 973/2013

En dicha consulta se aclara que:

  • No se devolverán  las tasas judiciales ya abonadas por personas jurídicas en los procedimientos finalizados, ni en los procedimientos aún no finalizados en los que ya se ha pagado la tasa judicial.
  • No se tendrán que abonar tasas judiciales en los procedimientos iniciados anteriormente a la publicación de la Sentencia en los que aún no se ha interpuesto la demanda.
  • No se abonarán tasas judiciales en los procedimientos ya en trámite que se les haya requerido de pago de la tasa pero aún no se ha liquidado.

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Información patrocinada por Pradera González procuradores de Barcelona 

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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