Imagen de los juzgados de Barcelona en la Ciudad de la Justicia durante el decreto de estado de alarma por coronavirus

En Pradera González Procuradores seguimos trabajando con el compromiso de atender todas las necesidades de nuestros clientes de la mejor manera posible y cumpliendo con todas las medidas necesarias para velar por la seguridad de todos. A continuación las medidas adoptadas en Juzgados de Barcelona capital y provincia durante el decreto de estado de alarma por coronavirus.

Suspensión de plazos

En relación al RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destacamos los supuestos para la suspensión de plazos.

 Suspensión de plazos procesales

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Suspensión de plazos administrativos

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Suspensión de señalamientos

Se hace efectiva en todos los órganos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma declarado afecte a Cataluña. En los órganos colegiados debe entenderse que la suspensión alcanza a las deliberaciones sin vista programadas, salvo las que afecten a presos preventivos o a derechos de realización inaplazable.

Presentación de escritos telemáticamente

Cualquier escrito deberá presentarse telemáticamente. A pesar de que los juzgados de algunos partidos judiciales permitan la presentación de escritos híbridos, esto resulta imposible al no poderse cumplir el plazo legal para la presentación de las copias con carácter presencial.

Envío escritos no urgentes

Según acuerdo dictado por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, informamos a nuestros clientes sobre la imposibilidad de presentar escritos de mero trámite, siendo tan sólo posible la presentación de aquéllos que sean de tramitación urgente o fruto de una previa notificación.

Qué se considera escrito urgente

  • Escritos o demandas necesarios para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes, es decir, actuaciones judiciales urgentes y necesarias.
  • En relación a la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, se podrán presentar escritos solicitando la entrega de cantidades depositadas en las cuentas de consignación del Juzgado siempre y cuando se conozca un número de cuenta donde hacer efectivo el ingreso y acompañando la oportuna acreditación del titular de la cuenta. Ello vincula tanto a procedimientos donde seamos conocedores de la existencia de ingresos o donde se expidan mandamientos de pago de forma recurrente.
  • En relación a los concursos, SOLO se podrán presentar los escritos relativos a ERTEs o EREs, así como aquellos procedimientos concursales que lleven inmersos venta de unidad productiva.

Precisiones sobre el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de marzo de 2020

  1. En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
  2. Incorporar a las actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  3. En relación a las actuaciones procesales urgentes e inaplazables de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
  4. En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos judiciales unipersonales y colegiados, siempre que la situación lo requiera.

 

 

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona

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