Inadmitida la demanda por no estar habilitado el procurador para actuar ante los juzgados de la localidad en que se presentó. Se interpuso recurso de apelación contra el auto de inadmisión alegándse infracción del Art. 5 de la Ley 25/2009.

Siendo procurador quién presentó la demanda y estando habilitado por el colegio, debió admitirse de conformidad con los Arts. 23 Lec y Art. 5 de la Ley de 22 de diciembre de 2009.
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Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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