El Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 31 de marzo, ha aprobado por 19 votos a favor y 2 en contra el Informe de la Comisión de Estudios en relación con el anteproyecto de ley orgánica para la creación de los Tribunales de Instancia, y que se inscribe en el marco de las reformas en relación con la Administración de Justicia, que el CGPJ ha decidido impulsar al objeto de que puedan ser abordadas sin demora en sede parlamentaria.

Con carácter previo, y para una mayor claridad en relación con la naturaleza de los denominados Tribunales de Instancia, conviene recordar que en el Anteproyecto se configuran como un órgano colegiado a los solos efectos gubernativos u organizativos, no jurisdiccionales, de manera que, como ya señaló el Pleno de este Consejo al aprobar el Plan de Modernización en noviembre de 2008, se trata de racionalizar la organización de los medios personales y materiales, rompiendo la tradicional vinculación de un Juez con un Juzgado para posibilitar que un Juzgado o Unidad Procesal de Apoyo Directo pueda prestar servicio o servir de soporte a la labor de varios Jueces o Magistrados. En ningún caso se pretende convertir la nueva figura en un Tribunal colegiado a efectos jurisdiccionales, como sucede con las Audiencias Provinciales o las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, sino que se mantiene el ejercicio de la función jurisdiccional residenciado individualmente en cada uno de los Jueces o Magistrados que integran el Tribunal, con la consiguiente disminución de la carga de trabajo y mejora del tiempo de resolución judicial.

Escrito por Marta Pradera
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y procuradora colegiada nº 463 del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona
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