
Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a las sentencias con reserva de liquidación y con el objeto de evitar las condenas con reserva de liquidación en la ejecución, en los litigios en los que se insta la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación de cláusula suelo, IRPH, multidivisa, etc. acumulándose acción de reclamación de cantidad, se requiere a las partes para que aporten a la vista de Audiencia Previa y de Juicio las hojas de cálculo con la liquidación correspondiente en el supuesto de que dichas cláusulas no se estén aplicando de facto por la entidad bancaria.
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