El despacho de procuradores Pradera González inició su actividad en 1993 y en la actualidad ejerce en los Partidos Judiciales de Barcelona, Badalona, Santa Coloma, L’Hospitalet, Cornellá, Esplugues, El Prat, Sant Boi, Sant Feliu, Gavá, Martorell, Cerdanyola, Sabadell, Rubí, Terrassa, Granollers y Mataró.
Desde su creación, el objetivo de nuestra procuraduría ha sido centrar todos los esfuerzos en ofrecer un servicio integral de gestión procesal ágil y eficaz. Para ello hemos establecido como principio fundamental de actuación la combinación de dos aspectos que consideramos claves: el estrecho contacto personal con nuestros clientes y la incorporación de los últimos avances tecnológicos, de forma que en todo momento dispongan del apoyo especializado que demandan y de las ventajas que supone la posibilidad de consultar a través de nuestra oficina virtual toda la información de los expedientes de manera sencilla y práctica. Además, para completar nuestra vocación de servicio al abogado, el despacho abarca un total de 17 Partidos Judiciales de Barcelona capital y provincia.
En Pradera&González somos procuradores de Barcelona, prestando especial atención al asesoramiento profesional en Derecho Procesal, y atesoramos una gran experiencia en la tramitación de procedimientos judiciales asociados a entidades financieras y de seguros.
Los socios fundadores del despacho, Marta Pradera y Carlos González, pertenecen al Colegio de Procuradores de Barcelona. Para ofrecer la mejor calidad, el despacho dispone de tres nuevos profesionales, cuatro oficiales habilitados, tres administrativas y servicio de reparto diario.
Recientemente actuamos también como: procuradores Badalona, procuradores Sabadell, procuradores Terrassa, procuradores Granollers y procuradores Mataró.
14/05/2012
Hipotecas y desahucios bajo el umbral de subsistencia
Artículo sobre hipotecas y desahucios bajo el umbral de subsistencia, comentando el RDL 6/2012 por el Catedrático Angel Carrasco, publicado en Aranzadi. Saber+
11/05/2012
Sentencia Audienca Provincial Barcelona (swap)
Desestima la demanda interpuesta por Interclima Penedes, S.L. y absuelve a Bankinter de todos los pedimientos formulados en su contra con la expresa condena a costas por la actora. Saber más
10/05/2012
Responsabilidad patrimonial de la Administración Justicia
Responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en el extravío de la cinta de video donde se grabó el comienzo del juicio oral en procedimiento orodinario civil, en el que se practicó el interrogatorio de las partes y la declaración testitifical (nulidad y repetición de actuaciones). Reclamación por gastos de letrado e intereses devengados desde la sentencia hasta la segunda discata en la instancia. Saber +
10/05/2012
El nuevo proceso monitorio en el juicio de desahucio
Características del nuevo proceso monitorio de desahucio.
a) Novedades del proceso monitorio de desahucio.
b) Posibilidad de comunicarle al inquilino que le condona las rentas y costas si abandona el inmueble de inmediato ex art. 437.3 LEC.
c) El requerimiento no solo sirve para requerirle para que pague o abandone el inmueble, sino para que se le cite a la vista y dándole la fecha del lanzamiento.
d) Forma de llevar a cabo el requerimiento.
e) Incomparecencia del inquilino demandado y despacho de ejecución.
f) Comparecencia del inquilino para desalojar el inmueble
Artículo publicado por Vicente Magro Servet, Presidente Audiencia Provincial Alicante, Doctor en Derecho. Saber+
02/05/2012
Articulo sobre la ejecución de hipoteca y extinción de la obligación
En los últimos meses los medios de comunicación social se han hecho eco de diversas resoluciones judiciales de las que se derivaba que, ante la imposibilidad de atender las amortizaciones pactadas del préstamo con garantía hipotecaria, el deudor titular del bien inmueble gravado con la hipoteca pudiera verse liberado de la obligación por mor de la ejecución hipotecaria y adjudicación del bien a un tercero (aun la propia entidad financiera).
Incluso se apuntaba que debería tender nuestra Legislación hacia un modelo como el norteamericano, de suerte que el deudor que no pudiere seguir atendiendo los pagos periódicos pactados pudiere entregar el inmueble a la entidad financiera, en dación en pago, con extinción de la obligación (que no por tanto en dación para pago, pues en este caso la suerte de la obligación estará anudada al resultado de la realización del bien). saber +
12/04/2012
Nueva Tasa Judicial en Cataluña
La Ley 5/2012 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos -publicada en el BOE número 83 de 6 de abril de 2012 y previamente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6094, de 23 de marzo de 2012- en su artículo 16 añade un nuevo título III bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que tiene por objeto regular la nueva tasa judicial autonómica para el justiciable (nuevo artículo 3 bis. 1) y otra tasa para "la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia" (nuevo artículo 3 bis. 2). saber +
12/04/2012
Auto Audiencia Provincial Barcelona Ejecución Hipotecaria
Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, revocando el Auto del Juzgado de 1ºInstancia 44 de Barcelona, que dictó la Magistrada Gemma Vives, denegando la continuación de la ejecución hipotecaria, por el trámite del Art. 579 de laL.E.Civil Saber+
10/04/2012
La nueva normativa estatal sobre mediación civil y mercantil y el proceso civil
El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y traspone la Directiva UE de 2008, solucionando el incumplimiento español, regulando así la mediación privada y estableciendo los efectos procesales del procedimiento y del acuerdo de mediación. Establece como cuestión innovadora que el acuerdo podrá ser título ejecutivo si se eleva a escritura pública, y que se puede condenar en costas a la parte que no participó en la mediación. saber+









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